La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se delimita el alcance y se exime del cumplimiento de diversos preceptos de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como un acuerdo similar aplicable a actividad de almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En cuanto al primer acuerdo sobre transporte por ducto, se delimita el alcance de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto, ya que dicho instrumento jurídico no es aplicable a los sistemas de transporte por ducto en la modalidad de usos propios y los sistemas de transporte por ducto de acceso abierto clasificado como de uso propio, tratándose de sistemas de transporte de gas natural, mientras éstos mantengan dicha naturaleza.
En consecuencia, se determina eximir el cumplimiento de la obligación establecida en la disposición 6.6 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, hasta en tanto se realice una revisión integral a dicho instrumento jurídico y, en su caso, se emita la norma oficial mexicana correspondiente.
En cuanto al segundo acuerdo sobre almacenamiento, se determina eximir el cumplimiento de la obligación establecida en la disposición 6.7 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, hasta en tanto se realice una revisión integral a dicho instrumento jurídico y, en su caso, se emita la norma oficial mexicana correspondiente.
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