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NOTICIA: EN PAUSA del 23 de marzo al 17 de abril serán considerados días inhábiles para Actos y Procedimientos Administrativos - SEMARNAT

 

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados. Sin implicar suspensión de labores.

 A continuación puedes consultar el acuerdo completo a continuación:

 

 

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que ante la situación de salud pública que se presenta por el aumento en los niveles de propagación del virus denominado coronavirus COVID-19, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la referida enfermedad como pandemia global, debido a su capacidad de contagio;
Que el Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, considerando que la población juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus;
Que con motivo de lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, en su carácter de Autoridad Sanitaria, llegó a la determinación de constituirse en sesión permanente, reconociendo al COVID-19 como enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus COVID-19, a fin de proteger la salud de las y los servidores públicos así como de la población en general, se estima necesario suspender los términos para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. Por causas de fuerza mayor, con motivo de la situación sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, para efectos de los actos, y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, se considerarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, sin implicar suspensión de labores;
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos.
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las oficinas de las Unidades Administrativas antes indicadas.
Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante las Delegaciones Federales (oficinas de representación), Unidades Administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.

 

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